Santa Fe frente al espejo de su Constitución
Recuerdo los papeles desordenados sobre la mesa, los libros subrayados, el mapa de Argentina colgado en la sala. Recuerdo las conversaciones sobre noticias, derechos, deberes y sueños de país. Mi abuelo fue convencional constituyente en la Reforma de 1962. A los ojos de muchos, aquella fue una Constitución profundamente moderna. Hoy, más de sesenta años después, el espíritu de cambio vuelve a recorrer la provincia.
La Constitución de 1962 no ha resistido el paso del tiempo por inercia, sino porque fue concebida con vocación de futuro. En materia de derechos humanos, fue notablemente avanzada. Incorporó principios que, hasta entonces, solo estaban reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El artículo 7° expresaba: “El Estado reconoce a la persona humana su eminente dignidad, y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla. El individuo desenvuelve libremente su personalidad”.
Ese espíritu progresista se refuerza en el artículo 8°, que señala: “Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”. El reconocimiento del amparo como herramienta judicial (artículo 17) fue, también, una innovación destacada a nivel nacional.
Actualización con fundamentos
No obstante, toda arquitectura institucional requiere ser actualizada si pretende seguir siendo útil. Hoy se propone modificar el 37% del articulado, una proporción que marca la envergadura de este proceso. La Ley N.º 14.384, que declara la necesidad de la reforma, delimita los temas habilitados a través de su artículo 2. Ello abre un interrogante jurídico y político relevante: ¿puede una asamblea legislativa condicionar de forma previa el accionar de una Convención? ¿Cuál es el verdadero rol de un constituyente?
Entre los temas propuestos, uno de los más relevantes es la limitación de la reelección indefinida en cargos legislativos. Actualmente, el gobernador y el vicegobernador no pueden ser reelegidos consecutivamente ni intercambiar funciones. La reforma busca eliminar esta restricción. Una reelección inmediata, limitada a dos mandatos, permitiría dar continuidad a gestiones exitosas sin promover la concentración del poder.
Respecto del Poder Judicial, la posible creación de un Tribunal de Enjuiciamiento aparece como un intento por despolitizar el sistema de justicia. Pero será crucial definir sus competencias, mecanismos de designación y resguardos de autonomía. El equilibrio entre control y garantías será decisivo.
Nuevos derechos y desafíos del presente
También se propone incorporar derechos contemporáneos: el acceso al agua, la seguridad pública, los derechos digitales, la protección del ambiente, la promoción de la ciencia y el reconocimiento de la ciudadanía digital. Estos temas, impensados en 1962, hoy constituyen ejes centrales del desarrollo humano y de las políticas públicas. Su inclusión representa un paso indispensable hacia una Constitución alineada con los desafíos del siglo XXI.
En este marco, la promoción de políticas basadas en evidencia, la apertura gubernamental y la transparencia institucional refuerzan una lógica de gestión más participativa y eficiente.
Sin embargo, hay un aspecto del proceso que merece una revisión: el plazo. La Convención Constituyente contará con 40 días, prorrogables por 20 más, para tratar 42 artículos, muchos de ellos con estructuras complejas. ¿Es posible construir consensos profundos y sustentables en ese margen de tiempo?
La autonomía municipal: una deuda pendiente
La autonomía municipal también está en debate. Rosario, mi ciudad, lleva más de tres décadas esperando poder redactar su Carta Orgánica. La reforma habilita finalmente ese derecho. Otorgar autonomía no es simplemente descentralizar; es permitir que las ciudades se autogobiernen, se representen y gestionen sus recursos y proyectos con mayor eficacia. La cuestión pendiente será definir el órgano encargado de redactarla: ¿el Concejo Municipal o una Convención de estatuyentes?
Condiciones de elegibilidad y responsabilidad institucional
Otras iniciativas relevantes son la “ficha limpia”, la eliminación de fueros y el principio de equilibrio fiscal. Que nadie con condena penal pueda asumir ni conservar cargos públicos debería ser una regla inquebrantable. Que el equilibrio fiscal sea un principio constitucional apunta a una administración más prudente y sustentable. Ambas propuestas fortalecen la legitimidad democrática.
Una reforma que puede marcar época
¿Estamos ante el cierre de una etapa institucional o el inicio de una nueva? Tal vez, ambas cosas. Si este proceso logra consolidar una provincia más equitativa, moderna y participativa, la reforma habrá cumplido su propósito. Pero los convencionales deben ser plenamente conscientes de la trascendencia de su tarea. No legislan para una coyuntura, sino para las próximas generaciones.
La reforma constitucional no es una tarea ordinaria. Es un ejercicio de madurez política y compromiso democrático. El consenso debe ser ético, y los cambios propuestos, factibles y sostenibles. Santa Fe vuelve a mirar al futuro. El desafío está en estar a la altura de ese espejo.