Negocios

Caso inédito en la Argentina: Pedidos Ya fue obligado a reincorporar a una repartidora despedida

Anuncio
coinpayu
Se trata de una medida cautelar que dispone la reincorporación. De concretarse será el primer caso del país contra una app de delivery

Laura Cáceres tiene 21 años y hace más de dos que trabaja en empresas de delivery. Primero lo hizo en Rappi, y después se pasó Pedidos ya. Al principio trabajaba sin inconvenientes, pero a seis meses de haber comenzado se encontró con que que el gigante del delivery había decido prescindir de sus servicios de forma unilateral.

Anuncio

De esta manera, el 11 de septiembre la empresa de delivery la desvinculó, bloqueándole su cuenta con el argumento de que no había entregado los pedidos a los usuarios dentro de un tiempo prudente y en condiciones.Pedido YaPedido Ya, el delivery en el centro de la tormenta

Sin embargo, la joven desmintió los dichos de la compañía y comenzó un cruce de telegramas que derivaron en el comienzo del juicio y posterior sentencia.

«Yo tenía todo probado, tenía testigos y gente que está pasando por lo mismo que yo», le cuenta Laura a iProUP. Además, acota que su despido fue persecutorio, y que nunca le recocieron que era empleada.

«Hasta nos hacen comprar los uniformes con los que tenemos que trabajar. No nos reconocen nada, por eso ahora es el momento en que nos unamos para poder luchar con todos los compañeros que están en la misma situación que yo», dice Cáceres.

La repartidora comenzó una campaña por su reinstalación que contó con el apoyo de distintos sectores de trabajadores y organizaciones sociales y políticas. Y llegó a que la jueza Rosalía Romero del Juzgado del Trabajo N° 71 ordenara su reinstalación.

De esta manera, la empresa le tuvo que volver a habilitar la cuenta, en la que recibe las ordenes de pedidos, y se convirtió en el primer caso del país en lograr un fallo de estas características.

«Esto lo conseguimos luchando. Siempre nos dicen que no tenemos que pelear porque es en vano hacer algo contra de esta empresa que pareciera ser un robot. Pero quedó demostrado que, detrás de la aplicación, hay personas físicas de carne y hueso que se enriquecen a costa de explotar hasta más no poder a la juventud y que se puede torcerles el brazo», menciona.Repartidores ¿ Se estable la relación laboral?Repartidores ¿ Se establece la relación laboral?

Sector precarizado

Solana De Diego, del Estudio De Diego y Asociados: «Las empresas que utilizan la apps, y las empresas que tienen la tecnología 2.0 utilizan la aplicación como un intermediario para realizar deliverys, y tiene la posibilidad de aceptar o no. Y si un proveedor no cumple con las políticas de la empresa, se lo da de baja. Si se desactiva a un raider es porque violó los términos y condiciones».

De Diego enfatiza: «Tenemos que cambiar un poco la mentalidad. Nosotros no tenemos una reglamentación específica y quizás los jueces lo tratan de ambientar, pero esto es tratar de poner un cuadrado en un círculo. Se trata de personas autónomas, que no trabajan de manera exclusiva, que nadie la controla, que facturan igual que factura un médico. Acá la única particularidad que tenemos es que quizás estas personas son económicamente dependientes porque quizás es su único ingreso, y eso es lo que genera confusión en la relación de trabajo».

«No creo que se trate de una relación de dependencia. Creo que tendría que haber una legislación que lo enmarque como un hibrido. No podemos condenar a este tipo de empresas, que están generando tantos beneficios para las pymes. Acá hay todo un sistemas, que se benefician tanto los pequeños comercios, como los proveedores, le da una fuente de ingreso a las personas que quizás necesitan una diferencia o no tienen trabajo sin mayores requisitos», dice De Diego.  

En la otra vereda, Juan Carlos Cerutti, abogado, especialista en Derecho del Trabajo (AADTySS) comenta que si bien la sentencia no es definitiva, ya que solamente se habría establecido que no sería válido el despido controvertido, en el plazo que estaba vigente la prohibición de despedir (septiembre 2020) y mientras dure dicha prohibición.

«Para el caso de que no la reincorporen, le pone una multa de 5.000 pesos diarios. La empresa dice que le habilitaron nuevamente para que pueda ser repartidora en la app, por lo que no hay incumplimiento. La sentencia interlocutoria ha sido apelada y está radicada en la Sala lll para que decida sobre la pertinencia o no de la sentencia de primera instancia. De cualquier forma, queda aún por resolver si la actora es o no una trabajadora independiente, tal como sostienen la empresa», dice Cerutti.

Del otro lado De Diego menciona: «Pasa con cualquier proveedor que facture y preste servicios a una empresa. Volviendo al caso en concreto, los trabajadores facturan dependiendo al labor que realizan. Se quedan con un porcentaje del pedido, con la propina y la persona recibe conforme al pedido que decidió llevar. La plataforma no lo exige como un empleador sino como un intermediario que provee un servicio. Estos casos sirven para desincentivar la operatoria de este tipo de empresas, como pasó con Glovo que se terminó yendo».

Asimismo el abogado indica que, a primera vista, la empresa insiste en desconocer la existencia de una relación de trabajo, y uno de los temas controversiales es si los repartidores son o no dependientes.

«El juicio recién empieza y habrá que esperar sí que se estable la relación laboral, o si Laura era una independiente, que facturaba a Pedidos ya. Ojala se puede llegar a una sentencia, en Europa ya existe pero no aún en Argentina», dice.

De adquirir firmeza el reclamo de Cáceres será el primer caso en que la justicia local reconozca el vínculo entre las empresas de delivery y sus trabajadores como relación laboral de dependencia.

RSS
Facebook
Twitter
YouTube
Instagram